Artículo 503 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo IV
En los juicios sucesorios en que fuese llamado el ausente, los herederos de éste recibirán los bienes que le debieran corresponder, sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que solo se extinguirán por el tiempo fijado para la prescripción.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial