Artículo 501 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo IV
Son legítimos procuradores del ausente su representante y los poseedores provisionales o definitivos, pero el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, velará por sus intereses y será oído en todos los juicios relacionados con su persona y bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial