Artículo 49 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo III
El menor que con arreglo a este Código pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las que serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio, o la autorización judicial si las capitulaciones se pactan después de celebrado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial