Artículo 482 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo III
El Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, abrirá el testamento en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración, respetando las solemnidades prescritas para la apertura del testamento o radicación del juicio sucesorio si no procediere su apertura dada la naturaleza del testamento.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial