Artículo 471 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo I
El cargo de representante termina:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación de su apoderado legítimo;
III.- Con la prueba de muerte real o la declaración de presunción de muerte del ausente; y IV.- Con la entrega provisional de los bienes a los herederos
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial