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Leyes Descargar AYA

Artículo 471 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

El cargo de representante termina:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la presentación de su apoderado legítimo;

III.- Con la prueba de muerte real o la declaración de presunción de muerte del ausente; y IV.- Con la entrega provisional de los bienes a los herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial