Artículo 455 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo II
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y II.- De un tutor para negocios judiciales.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial