Artículo 450 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo I
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo los casos expresamente exceptuados en este Código. Son también nulos los actos y los contratos celebrados por los menores emancipados, si violan las restricciones establecidas en el artículo 455
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial