Artículo 435 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo XII
Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes y documentos del incapacitado, dentro del mes siguiente. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. Cuando éstos sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su entrega
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial