Artículo 43 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo II
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial