Artículo 416 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo IX
Cuando la enajenación o gravamen se haya permitido, el Juez señalará al tutor un plazo en el que deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido de la manera en que fue autorizada.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial