Artículo 408 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo IX
La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada, ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a la protección de la persona y a la conservación de los bienes del incapacitado
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial