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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IX

Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si éste debe aprender un oficio o adoptar otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere necesario, destinará las rentas exclusivamente a los gastos de alimentación. La educación primaria y secundaria son una obligación a cargo del tutor, aunque el menor carezca de bienes, debiendo las instituciones de educación pública dar preferencia para que ingresen los menores sometidos a tutela y los apoyos necesarios para que cursen esos niveles educativos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial