Artículo 402 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo IX
Cuando el incapacitado tenga bienes suficientes, el Juez fijará, con audiencia del tutor, la cantidad que deba invertirse en alimentos y educación del menor, sin perjuicio de modificarla según el aumento o la disminución de las necesidades o del patrimonio, entre otras circunstancias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial