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Leyes Descargar AYA

Artículo 402 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IX

Cuando el incapacitado tenga bienes suficientes, el Juez fijará, con audiencia del tutor, la cantidad que deba invertirse en alimentos y educación del menor, sin perjuicio de modificarla según el aumento o la disminución de las necesidades o del patrimonio, entre otras circunstancias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial