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Leyes Descargar AYA

Artículo 389 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VII

Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y funcionarios públicos no previstos en el artículo 378 de este Código;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;

IV.- Los que por extrema pobreza no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por su inexperiencia o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII.- Los que por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela. Mientras que se califica la excusa, el Juez nombrará un tutor interino

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial