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Leyes Descargar AYA

Artículo 387 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VI

El mismo menor o sus parientes, el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos de remoción. El curador tendrá ese mismo derecho. Mientras se califica el impedimento o se tramita la separación, el Juez designará un tutor interino.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial