Artículo 387 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VI
El mismo menor o sus parientes, el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos de remoción. El curador tendrá ese mismo derecho. Mientras se califica el impedimento o se tramita la separación, el Juez designará un tutor interino.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial