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Leyes Descargar AYA

Artículo 378 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo V

En los casos en que proceda, tienen obligación de desempeñar la tutela:

I.- El Presidente Municipal del domicilio del menor;

II.- El Síndico y los Regidores del Ayuntamiento del domicilio del menor;

III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;

IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive el menor; y V.- Los directores de instituciones de beneficencia pública o de asistencia privada. Los Jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial