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Leyes Descargar AYA

Artículo 347 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que sufran trastorno mental, aún cuando tengan intervalos lúcidos, así como quienes padezcan una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente;

III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;

IV.- Los ebrios consuetudinarios y los adictos a narcóticos prohibidos por la ley; y V.- Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar cuando amenace causar la ruina del jugador o de su familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial