Artículo 329 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo II
Cuando el hijo tenga la administración legal de sus bienes, se le considerará como emancipado respecto a su patrimonio, con las restricciones que establece la Ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial