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Leyes Descargar AYA

Artículo 317 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

Las personas que ejerzan la patria potestad o tengan a niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado, tienen la facultad de corregirlos siempre que sea mediante formas de crianza positivas, no violentas y participativas, así como la obligación de proteger su integridad personal y su sano desarrollo integral. Tienen igualmente la obligación de educarlos para que obedezcan las normas de convivencia social y de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a sus hijos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Queda prohibido que la madre, padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como una forma de corregirlos o disciplinarlos. Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público o del Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en su caso, que los que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia no cumplen con sus obligaciones, corrompen a la niña, niño o adolescente o transgredan el derecho a corregir, promoverá de oficio, ante el juez competente, la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia, en su caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial