Artículo 264 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo V
Cuando en la acción de investigación de la paternidad o la maternidad se alegue y pruebe cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo anterior o el demandado se niegue injustificadamente a someterse a la pericial genética, el juez podrá asignar alimentos provisionales al presunto hijo a cargo del demandado. En cualquier otro caso, esta prestación será materia de la sentencia definitiva
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial