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Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IV

Los cónyuges vivirán juntos en el lugar que ambos establezcan. El Juez del domicilio podrá eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro pretenda establecer su domicilio en un lugar insalubre, peligroso o indecoroso o cuando alegue una causa justificada. En estos casos el Juez podrá procurar que el conflicto se resuelva a través de la justicia alternativa. Se entiende por domicilio, el lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía doméstica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial