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Leyes Descargar AYA

Artículo 254 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IV

La paternidad de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. En los casos de matrimonio, el nacimiento de los hijos puede inscribirse por uno sólo de los cónyuges, exhibiendo un acta de matrimonio reciente y protestando que el vínculo continua vigente. La inscripción así hecha, surtirá efectos legales en contra de ambos padres, salvo su derecho a impugnar la inscripción por la vía judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial