Artículo 228 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo I
Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que haya adquirido de sus progenitores, estarán sujetas a las reglas comunes para la prescripción, aunque resulte falsa la filiación.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial