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Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo II

A falta de convenio, los bienes adquiridos durante la vida en común, después de cumplido el término o la condición del concubinato, se regirán por las reglas supletorias de la sociedad conyugal, incluyendo su liquidación unilateral sin expresión de causa. El concubino abandonado o el que abandone por causa justificada, podrá solicitar la liquidación de la sociedad, siempre que hubiese participado económicamente en su constitución o se haya ocupado íntegramente de la atención de los hijos o del cuidado del hogar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial