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Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VII

La suspensión en el ejercicio de la patria potestad dictada en la sentencia de divorcio necesario no será mayor de tres años, pero la recuperación de este derecho requiere de declaración judicial, basada en una pericial de carácter psicológico, cuando se requiera, que declare que el ascendiente suspendido puede asumir su responsabilidad y siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones familiares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial