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Leyes Descargar AYA

Artículo 176 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VII

Cuando la causal afecte directamente a los hijos, como en los delitos graves cometidos en su contra, violencia familiar, abandono injustificado de sus deberes, o cuando se procure o permita su corrupción, podrá el juzgador decretar en la misma sentencia de divorcio la pérdida o suspensión de la patria potestad en perjuicio del cónyuge responsable, aunque no se haya solicitado en la demanda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial