Artículo 176 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VII
Cuando la causal afecte directamente a los hijos, como en los delitos graves cometidos en su contra, violencia familiar, abandono injustificado de sus deberes, o cuando se procure o permita su corrupción, podrá el juzgador decretar en la misma sentencia de divorcio la pérdida o suspensión de la patria potestad en perjuicio del cónyuge responsable, aunque no se haya solicitado en la demanda.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial