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Leyes Descargar AYA

Artículo 167 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VII

Ejecutoriado el divorcio necesario se procederá a la división de los bienes comunes, además de tomar las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los padres divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad o que terminen sus estudios técnicos o profesionales, siempre que éstos se realicen sin interrupción, en un período normal y con resultados satisfactorios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial