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Leyes Descargar AYA

Artículo 158 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VI

El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento de los hechos u omisiones en que se funde la demanda, a menos de que se trate de conductas de tracto sucesivo en que la caducidad de la acción empezará a contar desde que cese la causal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial