Artículo 155 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VI
Cuando uno de los cónyuges haya provocado la causal de divorcio, el otro podrá solicitar la disolución del vínculo y la aplicación de las consecuencias legales correspondientes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial