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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IV

En el divorcio unilateral es necesario que se garantice el sostenimiento económico y la atención médica del enfermo, cuando éste último no tenga medios de subsistencia y siempre que el cónyuge sano tenga capacidad para asumir esta obligación, de lo contrario, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos entre parientes, según lo dispuesto en el Código Procesal de la Materia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial