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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando el cónyuge supérstite y los herederos del difunto los mismos derechos y obligaciones que tendría si no hubiere existido dicho juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial