Artículo 131 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo IV
En los juicios sobre nulidad de matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes sin tomar en consideración la buena o mala fe de los cónyuges. Los productos repartibles se dividirán conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones sobre la sociedad conyugal de carácter legal. Sin embargo el que no dio causa a la nulidad podrá reclamar el pago de daños y perjuicios.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial