Artículo 129 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo IV
El Juez podrá modificar en todo tiempo la determinación sobre la custodia de las hijas e hijos y los alimentos, atendiendo al cambio de la situación existente al momento del fallo. De igual forma, determinará cuando la (sic) madres y padres tendrán como obligación el llevar a las niñas, niños y adolescentes o incapaces jurídicamente que se les realice una valoración psicológica y, en su caso, psiquiátrica, así como en caso de que sea necesario, se brinde el tratamiento adecuado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial