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Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo III

La violencia física o la moral serán causa de nulidad del matrimonio, si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que pongan en peligro la vida, la salud, la honra, la libertad o una parte considerable de los bienes;

II.- Que haya sido hecha al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado; y III.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial