Artículo 984 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo, en el trámite incidental correspondiente, a no ser que obre el consentimiento de todos los herederos;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial