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Leyes Descargar AYA

Artículo 914 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán en partes iguales. Salvo el caso de aquél que le hubiere procurado alimentos y cuidados al autor de la sucesión en los últimos años de su existencia, que obtendrá un tercio más de la porción que a cada uno debe corresponder

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial