Artículo 906 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo IX
Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado, producirán efectos en la entidad, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron. Los secretarios delegación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios Públicos o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial