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Leyes Descargar AYA

Artículo 879 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo V

En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del archivo, personalmente o por medio de persona autorizada en los términos del artículo 877 de este Código, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán quien retira el testamento y el encargado de la oficina.

El acto de retiro del testamento, o la manifestación del testador de retirarlo implica la revocación del testamento, sin perjuicio de que el testamento se pudiera revocar por cualquier otro medio legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial