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Leyes Descargar AYA

Artículo 823 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

No pueden ser testigos del testamento:

I. Los escribientes del notario que lo autorice;

II. Los menores de catorce años;

III. Los que no estén en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubino o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficia a ella o a sus mencionados parientes; y,

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad ante autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial