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Leyes Descargar AYA

Artículo 801 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo VIII

Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 635 de este Código, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial