Artículo 693 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo V
Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos fijados en el artículo 690 de este Código y cesa ese derecho, tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial