Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en el Estado.

Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos y que lleguen a la República Mexicana, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales y por lo señalado en los artículos 13, 14, 15 y 161 del Código Civil Federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial