Artículo 634 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Todas las personas tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública; y,
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial