Artículo 6 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
El Estado promoverá, a través de sus instituciones, la organización, desarrollo y protección de la familia, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos sus integrantes, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones.
Debe proteger la constitución, organización y funcionamiento armónico de la familia como el medio idóneo para lograr el orden y la paz social; operando de oficio en los casos de pérdida de la patria potestad o la reclamación de alimentos para los menores o incapacitado s, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen.
Serán los agentes del Ministerio Público quienes intervengan en los asuntos, previstos por este Código
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial