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Leyes Descargar AYA

Artículo 588 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Satisfechos los requisitos exigidos en el precepto que precede, el juez o Notario Público harán contar la constitución del patrimonio y ordenará la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial