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Leyes Descargar AYA

Artículo 562 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme el artículo 545 párrafo segundo de este Código; los poseedores provisionales, darán cuenta de su administración y los herederos y demás interesados, entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial