Artículo 551 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del Título Décimo Primero de este Libro. El plazo señalado en el artículo 486 de este Código, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial