Artículo 540 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Cuando el ausente dejare a la familia abandonada sin prever la satisfacción de la obligación alimentaria, se le suspenderá en los derechos de la patria potestad sobre quien la tenga, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal vigente para el Estado de Sinaloa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial