Artículo 539 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 13 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 palabras agregadas 46 palabras quitadas
Pasado un año que se contará del modo establecido en el artículo 537 de este Código, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 541 de este Código, pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 526 de artículo 540 Cuando el ausente dejare a la familia abandonada sin prever la satisfacción de la obligación alimentaria, se le suspenderá en los derechos de la patria potestad sobre quien la tenga, sin perjuicio de lo que dispone eleste Código Penal vigente para el Estado de Sinaloa
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.