Artículo 526 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
A falta del cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será el representante del heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial